¿La devolución considerará todo el remanente fiscal acumulado, aunque este sea muy antiguo?
Respuesta
Fecha de Actualización: 02/06/2023
No. El remanente de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado por el cual se solicite la devolución se debe haber generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.