¿Quiénes están obligados a presentar la nueva Declaración Jurada N°1956 (Declaración Jurada sobre Donaciones de Ley 21.440 (Secretaria Técnica), Artículo 1° de la Ley 20.444 (Ministerio de Hacienda sobre Reconstrucción) y Artículo 8° de la Ley 18.985 (Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio)?
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La declaración
Jurada N°1956, deberá ser presentada por el Ministerio de las Culturas, las
Artes y el Patrimonio, el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica
(dependiente de la Subsecretaría de Hacienda), siempre que durante el año
comercial anterior hayan recibido información de donaciones realizadas bajo el amparo del Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063, sobre
rentas municipales de las Leyes N° 21.440 o N° 20.444 o del artículo 8º de la
Ley N° 18.985, sustituido por la Ley N° 20.675, según corresponda.
Se elimina la obligación de informar a los donatarios culturales, traspasando
esa obligación al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Más
información puede ser consultada en el sitio web sii.cl, sección Normativa y
Legislación, menú Resoluciones, opción Resolución
N° 95 de 2023
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