Se encuentran obligados a presentar esta
DJ, los siguientes:
-
Corredores de
propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios,
de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas y los arrendatarios de bienes
raíces agrícolas y/o no agrícolas, en el caso de que no intervenga un
corredor en esta operación.
-
Contribuyentes de
primera categoría y las sociedades de profesionales.
-
Órganos y
servicios públicos, dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades.
-
Organizaciones
sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las
universidades, los institutos profesionales y los centros de formación
técnica.
-
Los
contribuyentes o entidades que arrienden dichos bienes para el desarrollo de
las actividades de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
-
Los
contribuyentes sujetos al régimen ProPyme Transparente que arrienden dichos
bienes para el desarrollo de su actividad.
Es importante tener
presente al momento de declarar esta DJ, las siguientes consideraciones:
- Término de exención
de tributos por viviendas adquiridas antes del 2010.
- Se incorporan las
propiedades bajo los $30 millones, como por ejemplo los estacionamientos.
Más información puede ser consultada en el sitio web
sii.cl, sección Normativa y Legislación, menú Resoluciones, opción Resolución
N° 98 de 2023.
|