El Impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas a las líneas de crédito
rotatorias se aplica ( a contar del 01.01.2013) con una tasa del 0,033% sobre su
monto (respecto de todas y cada una de las operaciones de crédito que se
realicen, en virtud de lo pactado en la apertura o línea de crédito) por cada
mes o fracción de mes que medie entre la emisión del documento y la fecha de
vencimiento, tasa que no podrá exceder del 0,4%, según lo dispuesto en el
artículo 1°, número 3, en relación con el artículo 24°, N° 9, de la Ley sobre
Impuesto de Timbres y Estampillas. A contar del 01.01.2016, de acuerdo a la Ley
N° 20.780 de 2014, estas tasas serán del 0,066% y del 0,8% respectivamente.
Para la declaración de este impuesto se debe utilizar, según corresponda, el
Formulario 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas
General, o bien a través del Formulario 24.1 de Declaración y Pago de Impuestos
de Timbres y Estampillas Operaciones de Mutuos, en
formato electrónico como papel; sin embargo
a contar del 01.03.2024, los mencionados formularios deberán presentarse
únicamente a través de internet, en el sitio web del Servicio de Impuestos
Internos, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Resolución Exenta
SII Nº 128 de 2022, modificada por las Resoluciones Exentas N°s 39 y 76, ambas
del 2023
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Preguntas Frecuentes, Otros impuestos,
opción Impuesto de Timbres y
Estampillas.
Adicionalmente puede obtener más información en la página web del SII, en
Normativa y legislación, opción Resoluciones, especialmente en las
Resoluciones Ns°128 de 2022,
39 y
76, ambas del 2023.
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