Puede solicitar la imputación del Impuesto de Timbres
pagado en exceso cuando por adolecer un acto o contrato de vicios que produzcan
nulidad, o cuando por no haber producido efectos un acto o convención, deba
celebrarse otro igual que sanee la nulidad o sea capaz de producir efectos. En
ese caso, se imputará el monto del impuesto pagado en el primero al que
corresponda al segundo que se celebre, sin que sea necesario que la nulidad o la
ineficacia sean declaradas judicialmente.
En estos casos, el SII autorizará el abono administrativo del impuesto mediante
la aprobación del funcionario competente, dejándose constancia de ello en ambos
documentos.
El plazo para solicitar esta imputación es de un año, contado desde el pago del
impuesto de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ley N° 3.475,
de 1980, Ley sobre
Impuesto de Timbres y Estampillas.
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