No, ya que no existe ninguna disposición legal que
autorice la devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas pagado por una
operación que luego se rescilió, puesto que no se cumple con los requisitos
establecidos en los artículos 28 y 29 de la ley indicada.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Legislación Tributaria, Legislación
tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, opción Ley
sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
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