PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Disminución Transitoria de las Tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas

 Pregunta   ID:   001.019.7611.002  Fecha de Creación:   12/06/2020

¿Quedan comprendidas dentro del beneficio tributario de la disminución transitoria a tasa 0%, las prórrogas o renovaciones efectuadas entre el día 1° de abril de 2020 y el día 30 de septiembre de 2020?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/12/2022

Tratándose de la disminución transitoria de tasa dispuesta en el artículo tercero de la Ley N° 21.225 de 2020 dicha disminución beneficia igualmente con tasa 0%, a todas las prórrogas o renovaciones efectuadas entre el día 1° de abril de 2020 y el día 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos.

En consecuencia:

a) Las prórrogas o renovaciones de créditos realizadas entre el día 1° de abril de 2020 y el día 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos, se benefician de la tasa 0%. Si se vuelven a prorrogar o renovar con posterioridad al 30 de septiembre de 2020, se afectarán con la tasa vigente a ese momento.

 b) Las operaciones gravadas y beneficiadas con la tasa 0% realizadas entre el día 1° de abril de 2020 y el día 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos, que se prorroguen o renueven en una fecha posterior, quedarán afectas a la tasa vigente a ese momento.

 c) Los periodos en que sea aplicable la tasa 0% no se acumularán para el cómputo de la tasa máxima de 0,8%.

Lo anterior, con el propósito que los contribuyentes efectivamente puedan aliviar su carga financiera obteniendo prorrogas o renovaciones con tasa 0%.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 38 de 2020.