Tratándose de la disminución transitoria de tasa
dispuesta en el artículo tercero de la Ley N° 21.225 de 2020 dicha disminución
beneficia igualmente con tasa 0%, a todas las prórrogas o renovaciones
efectuadas entre el día 1° de abril de 2020 y el día 30 de septiembre de 2020,
ambos incluidos.
En consecuencia:
a) Las prórrogas o renovaciones de créditos realizadas
entre el día 1° de abril de 2020 y el día 30 de septiembre de 2020, ambos
incluidos, se benefician de la tasa 0%. Si se vuelven a prorrogar o renovar con
posterioridad al 30 de septiembre de 2020, se afectarán con la tasa vigente a
ese momento.
b)
Las operaciones gravadas y beneficiadas con la tasa 0% realizadas entre el día
1° de abril de 2020 y el día 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos, que se
prorroguen o renueven en una fecha posterior, quedarán afectas a la tasa vigente
a ese momento.
c)
Los periodos en que sea aplicable la tasa 0% no se acumularán para el cómputo de
la tasa máxima de 0,8%.
Lo anterior, con el propósito que los contribuyentes
efectivamente puedan aliviar su carga financiera obteniendo prorrogas o
renovaciones con tasa 0%.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y legislación, Circulares, opción
Circular N° 38 de 2020.
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