PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Disminución Transitoria de las Tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas

 Pregunta   ID:   001.019.7614.002  Fecha de Creación:   12/06/2020

¿Tratándose de operaciones de créditos para financiar exportaciones (PAES) que se acogen a la exención de impuesto establecida en el N° 11 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas (LITE), estarán beneficiadas con la disminución transitoria a tasa 0%?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/12/2022

Tratándose de créditos que se acogen a la exención de impuesto establecida en el N° 11 del artículo 24 de la LITE, de acuerdo a lo instruido en Circular N° 31 de 1992, la operación estará exenta en la medida que se cumpla con la exportación que motiva el otorgamiento del crédito.

En caso que el exportador no acredite la exportación de bienes y servicios, el crédito otorgado se afectará con el impuesto vigente, y si bien el hecho gravado en comento se configura al momento de emitirse, suscribirse u otorgarse el documento original, para los efectos específicos de la exención contenida en el N° 11 del artículo 24 de la LITE, el impuesto sólo se hace exigible una vez fallida la condición (esto es, que no se verifica la exportación).

En relación a este tipo de operaciones (PAES), deberán tenersepresente además, las siguientes reglas:

·         Si el exportador acredita con el Documentos Únicos de Salida (DUS) la exportación de bienes y/o servicios, el crédito gozará de la exención de impuesto independientemente de la fecha en que éste se haya otorgado.

·         Asimismo, los créditos que se otorguen con posterioridad para efectuar el pago del crédito original se regirán por lo dispuesto en el N° 17 del artículo 24 de la LITE, estando exentos del impuesto, por corresponder al pago de una operación de crédito que se encontraba exenta de acuerdo a lo establecido en el citado N° 11 del mismo artículo.

·         En caso que el exportador no acredite la exportación de bienes y servicios, el crédito otorgado se afectará con el impuesto vigente, de acuerdo a la fecha de su otorgamiento.

·         Si el crédito se otorga dentro del período de vigencia de la tasa 0%, no se afectará con impuesto por los meses o fracción de meses que medien entre la fecha de otorgamiento y la fecha de vencimiento, sujetándose en todo a las reglas generales de aplicación del impuesto.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 38 de 2020.