Las cartas de crédito cumplirán el tributo del 0,033% por mes o fracción de mes, con tope de 0,4%, sólo cuando no se emitan o suscriban otros documentos gravados con dicho tributo para garantizar su pago, y en la medida que estén relacionados con importaciones que no se hubiesen afectado con el impuesto establecido en el artículo 3º de la Ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas. A contar del 01.01.2016, de acuerdo a la Ley N° 20.780, de 2014, tales tasas serán de 0,066% y de 0,8% respectivamente.
Por su parte, están exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas las cartas de crédito que se abran con fondos propios del importador, según lo establecido en el artículo 24, N° 12, de la ley indicada.