¿Las cartas de crédito, se encuentran gravadas con el Impuesto de Timbres y Estampillas?

ID: 001.390.0356.011
Fecha de creación: 04/09/2003
Fecha de actualización: 24/01/2025

Las cartas de crédito cumplirán el tributo del 0,033% por mes o fracción de mes, con tope de 0,4%, sólo cuando no se emitan o suscriban otros documentos gravados con dicho tributo para garantizar su pago, y en la medida que estén relacionados con importaciones que no se hubiesen afectado con el impuesto establecido en el artículo 3º de la Ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas. A contar del 01.01.2016, de acuerdo a la Ley N° 20.780, de 2014, tales tasas serán de 0,066% y de 0,8% respectivamente.

Por su parte, están exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas las cartas de crédito que se abran con fondos propios del importador, según lo establecido en el artículo 24, N° 12, de la ley indicada.

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