Las actas de protesto de letras de cambio y pagarés a la orden están afectos únicamente a un impuesto de un 1% sobre su monto, con un mínimo de $ 5.043 (a contar del 01 de Enero de 2024) y con un máximo de una Unidad Tributaria Mensual (UTM), según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.