El vencimiento de los plazos para el pago de los impuestos de la ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, son los siguientes:
Instrumentos privados y otros documentos, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles a contar de su emisión, esto es, al momento de ser suscritos por sus otorgantes.
Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta, dentro del mes siguiente a aquel en que se emiten los documentos.
Los bancos, cuando sean el primer responsable del pago del impuesto, y por los documentos que emitan o se tramiten ante ellos: dentro del mes siguiente de efectuado el protesto, emitidos los documentos o admitidos éstos a tramitación, según corresponda. (1)
Por los documentos y actas de protesto de letras de cambio y pagarés, a que se refiere el artículo cuarto de la Ley:
a) dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura pública, aún cuando no haya sido autorizada por el respectivo funcionario y siempre que el notario no la haya dejado sin efecto.
b) dentro del mes siguiente a la fecha en que se autorizaron o protocolizaron las escrituras privadas o se efectuó la actuación, tratándose de protestos de letras de cambio y pagarés.
El Impuesto Único sustitutivo del artículo 3°, que afecta a todos los documentos necesarios que se emitan, suscriban u otorguen con motivo de una importación o con el ingreso de mercaderías extranjeras a zona franca, bajo el sistema de cobranzas, acreditivos, cobertura diferida o cualquier otro en que el pago de la operación o de los créditos obtenidos para realizarla se efectúe con posterioridad a la fecha de aceptación del respectivo documento de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería, dentro del mes siguiente a aquel en que se devengue.
(1) N°3 del artículo 15 de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, modificado por el artículo 1° de la Ley N°20.291, de 2008 (D.O. de 15.09.2008)