¿Qué personas o instituciones están exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas?

ID: 001.390.0362.010
Fecha de creación: 04/09/2003
Fecha de actualización: 24/01/2025

De acuerdo al artículo 23, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, estarán exentas de los impuestos, las siguientes personas e instituciones.

  1.  El Fisco
  2.  Las Municipalidades
  3.  Las Universidades del Estado y demás Universidades reconocidas por éste y el Consejo de Rectores.
  4.  Las representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país, y las instituciones internacionales a que Chile pertenezca y respecto de las cuales se haya estipulado la exención de todo impuesto, cualquiera sea su naturaleza, o, específicamente, la liberación de los tributos que afecten a los documentos.
  5.  Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A.
  6.  Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A.
  7.  Cuerpo de Bomberos.
  8.  Cooperativas, de conformidad con lo establecido en el R.R.A. 20, de 1963.
  9.   Instituciones con personalidad jurídica cuyo fin sea el culto.
  10.  Fundación Niño y Patria e Instituto de Viviendas Populares INVICA.
  11.  Cruz Roja Chilena y la Fundación Nacional del Niño Rural.
  12. Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad- CONAPRAN, Corporación de Ayuda al menor- CORDAM, Corporación de Ayuda al Niño Limitado -COANIL, y Hogar de Niños Arturo Prat.
  13.  El Instituto de Normalización Previsional.
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