¿Qué sanción o multa se debe aplicar cuando el Impuesto de Timbres y Estampillas es enterado fuera de plazo?

ID: 001.390.0363.007
Fecha de creación: 04/09/2003
Fecha de actualización: 27/01/2025

La declaración y pago del impuesto el Impuesto de Timbres y Estampillas fuera de los plazos que establece el artículo 15 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, hará aplicable una sanción equivalente al triple del impuesto inicialmente adeudado, de conformidad con el artículo 25°, inciso 1°, del mismo cuerpo legal, sin perjuicio del pago del impuesto, con los reajustes, intereses y sanciones correspondientes y establecidos en el Código Tributario.

Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo al artículo 26 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, los documentos que no hayan pagado los tributos, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas o municipales y carecerán de mérito ejecutivo mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones correspondientes.

Por último, las sanciones que afectan a los ministros de fe, respecto de los impuestos que correspondan a los documentos que autoricen, protocolicen o archiven, serán sancionados con la multa establecida en el artículo 109 del Código Tributario.

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