La restitución de dinero pagado en exceso a un banco, por concepto del Impuesto de Timbres y Estampillas, tratándose de créditos hipotecarios destinados a la adquisición o construcción de viviendas, debe ser solicitada por la institución bancaria que retuvo, declaró y pagó el impuesto aludido, a través de una petición administrativa ante el SII por medio del Formulario 2117 de Solicitudes.
Para realizar esta solicitud, deberán considerarse los requisitos de tiempo, forma y fondo dispuestos en los artículo 51°, 126° y 128° del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.