¿Cómo se calcula y declara el Impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas a las líneas de crédito rotatorias?

ID: 001.390.1689.012
Fecha de creación: 04/08/2004
Fecha de actualización: 24/01/2025

El Impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas a las líneas de crédito rotatorias se aplica ( a contar del 01.01.2013) con una tasa del 0,033% sobre su monto (respecto de todas y cada una de las operaciones de crédito que se realicen, en virtud de lo pactado en la apertura o línea de crédito) por cada mes o fracción de mes que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento, tasa que no podrá exceder del 0,4%, según lo dispuesto en el artículo 1°, número 3, en relación con el artículo 24°, N° 9, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. A contar del 01.01.2016, de acuerdo a la Ley N° 20.780 de 2014, estas tasas serán del 0,066% y del 0,8% respectivamente.

Para la declaración de este impuesto se debe utilizar, según corresponda, el Formulario 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas General, o bien a través del Formulario 24.1 de Declaración y Pago de Impuestos de Timbres y Estampillas Operaciones de Mutuos, en formato electrónico como papel; sin embargo a contar del 01.03.2024, los mencionados formularios deberán presentarse únicamente a través de internet, en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Resolución Exenta SII Nº 128 de 2022, modificada por las Resoluciones Exentas N°s 39 y 76, ambas del 2023.

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