Sí, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Cabe hacer presente, que de acuerdo al artículo 3° de la ley N°21225, publicada el 02.04.2020, disminuye transitoriamente a cero las tasas establecidas en los artículos 1° numeral 3); 2° y 3° de la presente ley, respecto de los impuestos que se devenguen desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas incluidas.