¿Qué Rut debe asignarse en caso de no ser posible identificar el Rol Único Tributario (RUT), ni el Identificador Tributario Extranjero (Tax Id) del deudor o acreedor de una determinada operación en el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas que crea la Resolución Exenta N° 2, de 2005, complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y N° 43, de 2008?

ID: 001.390.4944.013
Fecha de creación: 21/02/2007
Fecha de actualización: 26/08/2026

La normativa contempla indicar el Rut o identificador de registro tributario extranjero (Tax id) del deudor o acreedor de la operación, o bien identificar a la persona que actúa como representante o responsable en Chile. En consecuencia, en todas las operaciones o documentos siempre debería identificarse al sujeto del impuesto. Si la información es enviada sin especificar el Rut o Identificador Tributario Extranjero (Tax Id) para alguna operación, ésta quedará como “observada”.

El Formato de presentación se encuentra actualizado y publicado en el sitio Web del SII, específicamente en el menú Declaraciones Juradas, opción Declaración Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas.

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