Si, los impuestos establecidos en el Decreto Ley Nº3475 de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, pueden ser declarados y pagados por medio de los formularios electrónicos Nos 24 y 24.1 sobre Declaración de Impuesto de Timbres y Estampillas, disponibles en el sitio web del Servicio, de acuerdo con el formato establecido en los anexos N°s 1 y 2 de la Resolución Exenta N° 128 de 2022.
Para acceder a los referidos formularios, los contribuyentes deberán ingresar al sitio web del Servicio, en Servicios Online, opción Impuestos Mensuales, Impuesto de timbres y estampillas (F24 y F24.1), autenticarse con su clave tributaria para efectuar la declaración y pago del Impuesto de Timbres y Estampillas a través de los medios electrónicos de pago habilitados al efecto.
En forma excepcional los contribuyentes pueden declarar y pagar el Impuesto de Timbres y Estampillas utilizando en formato papel los formularios 24 y 24.1 de Impuesto de Timbres y Estampillas hasta el 29.02.2024