El procedimiento administrativo instruido contempla lo siguiente:
El contribuyente sujeto de derecho del impuesto podrá pedir la devolución, según lo dispuesto en los artículos 126 y 128 del Decreto Ley Nº 830 sobre Código Tributario.
Sin embargo, por las características del mencionado impuesto, en muchos casos el retenedor no podrá determinar con certeza la existencia de los documentos que estén o no amparados por la exención. Dado esto, le corresponderá al importador que estime que el banco o institución le trasladó o recargó el impuesto en forma indebida, efectuar una presentación en la Dirección Regional del SII correspondiente a su domicilio, con el fin de que ésta proceda a declarar que se ha efectuado un pago indebido del impuesto.
La Dirección Regional del SII requerida, ante la solicitud indicada anteriormente, dispondrá de una revisión de los antecedentes en que ésta se funda. Si determina que, efectivamente, se trató de un caso en que el banco o institución trasladó o recargó el impuesto en forma indebida, oficiará directamente la restitución de las sumas mal trasladadas o recargadas al contribuyente de hecho, y, al mismo tiempo, rectificar la declaración correspondiente.
Verificada la ejecución de este trámite, la Dirección Regional dispondrá la devolución de las sumas mal ingresadas en arcas fiscales al contribuyente de derecho.