Los
documentos tributarios que deben ser timbrados, entre otros, son Facturas,
Boletas de Ventas y Servicios, Boletas de Honorarios, Guías de Despacho,
Facturas de Compra, Notas de Débito, Notas de Crédito, Pagarés y Libros de
Contabilidad. Salvo estos dos últimos documentos (Pagarés y Libros de
contabilidad), todos los demás documentos señalados deben emitirse en formato electrónico. Respecto de las Boletas
de Honorarios Electrónicas, éstas tambien debes ser emitidas por el contribuyente
directamente desde el sitio Web del SII, sección Servicios online, Boletas de
honorarios electrónicas, Emisor de boleta de honorarios, opción
Emitir boleta de honorarios electrónica.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, Circulares, opción Circulares, específicamente la
N°
19, de 1995.
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