Los montos máximos de condonación para Declaraciones de Renta fuera de plazo son
los siguientes:
Por el período comprendido entre el 01-10-2015 y el 29-02-2016, el SII podrá
otorgar una condonación de los intereses y multas que acceden a base de
impuestos, de un 70% como tasa única por pago al contado de la deuda tributaria,
sin considerar el canal de pago que utilice el contribuyente ni la antigüedad de
la deuda. Con igual tasa de condonación del 70% se pueden beneficiar los giros
de multa fija que no acceden a base de impuestos, rebaja que sólo la puede
otorgar el SII.
A contar del 01-03-2016, se establecen tasas diferenciadas según tramo de
antigüedad de la deuda y el canal de pagos que utilice el contribuyente; esto
es, Pago Presencial y Pago por Internet. De esta forma, a contar de la citada
fecha se promueve de manera sustantiva el uso de internet como medio para
obtener un beneficio mayor al que se obtiene en las Oficinas, como se detalla a
continuación:
Tramo Antigüedad Deuda
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Procedimiento de Pago Condonación Presencial
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Procedimiento de Pago Condonación Internet
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Mes 1 a mes 3
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60%
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70%
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Mes 4 a Mes 12
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50%
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60%
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Mes 13 a Mes 24
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50%
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55%
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Mayor a 24 meses
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40%
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50%
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Se aplica el mismo porcentaje de condonación indicado en la tabla a los
intereses penales y a los distintos tipos de multas, incluidos los giros
infraccionales que no acceden al pago de un impuesto, excepto los giros
regulados por la Circular N° 1, de 2004, y que sólo pueden ser condonados por el
Servicio de Impuestos Internos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, donde encuentra, Circular
N° 50 del 2016, y Resolución
N° 72 del 2016.
Montos de la condonación
Las condonaciones por Internet son automáticas y se aplica el monto máximo. Por
su parte, las condonaciones presenciales son solicitadas mediante el trámite
descrito en la guía paso a paso de Solicitar
condonaciones y se aplicará un porcentaje de condonación, entre cero
y el que aparece en la tabla.
Condonación en oficinas del SII
En esta situación, el contribuyente debe concurrir a la oficina del SII con su
respectiva Declaración de Renta y solicitar el giro correspondiente. La
condonación operará al momento de emitirse el giro, siempre y cuando exista la
solicitud del contribuyente de acogerse a la condonación en los términos
establecidos en la normativa vigente.
Las declaraciones sin pago de impuestos
Las declaraciones fuera de plazo que solicitan devolución de impuestos o que no
deben pagarlos estarán sujetas a multas, a excepción de aquellos contribuyentes
que no se encuentran obligados a declarar y lo hacen voluntariamente.
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