Sí, pueden
utilizarse aquellos documentos tributarios, ya timbrados o por timbrar ante el
Servicio de Impuestos Internos, y que registren el año 200_. Los contribuyentes
podrán timbrar documentos que registren las cifras mencionadas, hasta el 30 de
junio de 2010. Además, aquellos documentos que consignen el año 200_ como fecha
de emisión, deberán emitir sus documentos de la siguiente forma:
-
En el caso de
contribuyentes que emitan sus documentos utilizando medios computacionales,
deberá estamparse, por dichos medios, en forma legible, la fecha de emisión
correspondiente.
-
En el caso de
contribuyentes que emitan sus documentos tributarios , utilizando medios
manuales u otros no computacionales, la fecha de emisión correspondiente
deberá estamparse, en forma legible, por medio de la aposición de un timbre
de goma o cualquier otro medio manual o mecánico.
En cualquier caso,
los documentos tributarios timbrados con anterioridad al 1° de julio de 2010,
podrán continuar emitiéndose hasta su total agotamiento, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Resolución Ex. SII N°14 del 8 de febrero de 2005, que fija el
plazo de fecha de vigencia de emisión de los documentos tributarios..
Puede obtener
mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Resolución Ex. N° 200, de 2009 y
Resolución Ex. N°14, de 2005 |