PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Peticiones Administrativas y otras Solicitudes | Timbraje de documentos | Situaciones especiales

 Pregunta   ID:   001.112.0657.005  Fecha de Creación:   04/11/2003

¿Pueden usarse los documentos tributarios que registren impreso año 200_?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   10/07/2023

Sí, pueden utilizarse aquellos documentos tributarios, ya timbrados o por timbrar ante el Servicio de Impuestos Internos, y que registren el año 200_. Los contribuyentes podrán timbrar documentos que registren las cifras mencionadas, hasta el 30 de junio de 2010. Además, aquellos documentos que consignen el año 200_ como fecha de emisión, deberán emitir sus documentos de la siguiente forma:

  • En el caso de contribuyentes que emitan sus documentos utilizando medios computacionales, deberá estamparse, por dichos medios, en forma legible, la fecha de emisión correspondiente. 

  • En el caso de contribuyentes que emitan sus documentos tributarios , utilizando medios manuales u otros no computacionales, la fecha de emisión correspondiente deberá estamparse, en forma legible, por medio de la aposición de un timbre de goma o cualquier otro medio manual o mecánico.

En cualquier caso, los documentos tributarios timbrados con anterioridad al 1° de julio de 2010, podrán continuar emitiéndose hasta su total agotamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución Ex. SII N°14 del 8 de febrero de 2005, que fija el plazo de fecha de vigencia de emisión de los documentos tributarios..   

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción  Resolución Ex. N° 200, de 2009 y Resolución Ex. N°14, de 2005