Ley N° 21.242, de junio de 2020, estableció la
obligatoriedad en la emisión de boletas de honorarios electrónicas, a partir del
1 de enero de 2021 para aquellos contribuyentes que hayan emitido este
documento tributario en formato electrónico hasta el 23 de junio de 2020, y a
partir del 1 de julio de 2021 para todos los demás casos.
Respuesta anterior:
No, un profesional que requiere timbrar documentos tributarios no debe portar su título
profesional, ya que esta exigencia
es sólo para dar aviso de Inicio de Actividades.
Se recuerda que la solicitud de timbraje, en las oficinas del SII, se puede
evitar si usted efectúa la emisión de los documentos a través del sitio Web
del SII, menú Boleta de Honorarios Electrónica, opción
Emitir
boletas,
lo cual
significa que el propio sistema autorizará el folio o número del documento y
procederá a estampar un timbre electrónico.
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