PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Peticiones Administrativas y otras Solicitudes | Timbraje de documentos | Requisitos para timbrar | De antecedentes

 Pregunta   ID:   001.112.0712.006  Fecha de Creación:   05/11/2003

¿Un profesional que requiere timbrar documentos tributarios debe portar su título profesional?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   12/07/2023

Ley N° 21.242, de junio de 2020, estableció la obligatoriedad en la emisión de boletas de honorarios electrónicas, a partir del 1 de enero de 2021 para aquellos contribuyentes que hayan emitido este documento tributario en formato electrónico hasta el 23 de junio de 2020, y a partir del 1 de julio de 2021 para todos los demás casos.

Respuesta anterior:

No, un profesional que requiere timbrar documentos tributarios no debe portar su título profesional, ya que esta exigencia es sólo para dar aviso de Inicio de Actividades.

Se recuerda que la solicitud de timbraje, en las oficinas del SII, se puede evitar si usted efectúa la emisión de los documentos a través del sitio Web del SII, menú Boleta de Honorarios Electrónica, opción
Emitir boletas, lo cual significa que el propio sistema autorizará el folio o número del documento y procederá a estampar un timbre electrónico.