Los avisos de pérdidas o destrucción de documentos, libros y mercaderías, deben
considerar lo siguiente:
1.- Para la perdida de documentos tributarios y libros de contabilidad, lo
indicado a continuación:
a.- Dar el aviso al SII, dentro de los 10 días siguientes de ocurrido el evento,
mediante la presentación del Formulario 3238 vía internet, para ello debe ingresar al sitio web del SII en,
Servicios online, menú Peticiones administrativas y otras solicitudes, sub menú
Peticiones y otras solicitudes, opción Ingresar petición administrativa y otras
solicitudes, seleccionar Peticiones Administrativas, autenticarse con Rut y
Clave Tributaria, seleccionar la materia Perdida de Documentos Tributarios y
adjuntar los documentos que correspondan.
En el caso que el contribuyente se encuentre imposibilitado de enviar el
formulario vía internet, podrá presentarlo en las Oficinas de este Servicio, en
los Departamentos de Asistencia Regionales o de la Dirección de Grandes
Contribuyentes, o en las Unidades competentes, según el domicilio informado por
el contribuyente.
b.- Publicar la perdida, en un diario de circulación nacional o en un medio
electrónico considerado idóneo por el Servicio.
Mayor información en la
Resolución Nº 61 de 2023, publicada en el sitio web del SII, menú Normativa
y Legislación Tributaria, opción Resoluciones.
Cabe señalar que se han impartido instrucciones transitorias motivadas en la
situación de emergencia y hechos acontecidos desde el 18 de octubre de 2019, que
contemplan lo siguiente:
La pérdida o inutilización de su documentación contable, por causa fortuita, se
someterá a las siguientes reglas excepcionales por el plazo de cinco meses
contados desde publicada la Circular
N° 42 del 30 de octubre de 2019:
a) Para efectos de acreditar lo fortuito de la pérdida o inutilización de su
documentación contable, podrá utilizar cualquier antecedente de los señalados en
la letra b) del número I, de la Circular antes indicada. Si la pérdida de la
documentación contable ocurrió en un lugar distinto al domicilio o
establecimiento del contribuyente, corresponderá, acreditar que la documentación
contable se encontraba en otro lugar.
b) Atendida la situación excepcional de público conocimiento que se aborda en la
presente Circular y que constituye un caso fortuito para los contribuyentes,
cabe tener presente que la Ley faculta a los Directores Regionales para condonar
las multas aplicadas en virtud del artículo 97 N° 16 del Código Tributario.
Para los efectos, de las instrucciones transitorias puede obtener mayor
información en la Circular
N° 42 de 2019.
2.- Para la pérdida de mercaderías o activos de la empresa, debe considerar lo
siguiente:
a.- Dar aviso al SII, del domicilio del contribuyente, mediante el formulario
2117
b.- Dar aviso a Carabineros de Chile, mediante una denuncia de robo o siniestro,
la cual debe adjuntar a la solicitud de la letra a) precedente.
Cabe señalar que se han impartido instrucciones transitorias motivadas en la
situación de emergencia y hechos desde el 18 de octubre de 2019, que contemplan
lo siguiente:
Manteniéndose las instrucciones vigentes sobre esta materia contenidas en la Circular
N° 3 de 1992, publicada en la página web www.sii.cl, se complementan
en el sentido que instruye la Circular
N° 42 del 30 de octubre de 2019, especialmente:
a) Deberán dar aviso a la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio,
dentro del plazo de cinco meses contados desde la fecha de publicación de esta
circular.
b) Los contribuyentes que, sean requeridos por el Servicio para acreditar las
pérdidas de existencias, deberán aportar los antecedentes de respaldo que indica
dicha Circular.
Puede obtener mayor información para el procedimiento general detallado en el
sitio Web del SII, sección Normativa y Legislación, opción Circular
3 de 1992, concordada con la Circular
42 de 2019
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