¿Hay algún requisito especial para cambiar de giro?

ID: 001.112.1116.013
Fecha de creación: 17/03/2004
Fecha de actualización: 24/02/2025

En términos generales no hay requisitos especiales para cambiar de giro.

Pero en el caso de las personas jurídicas y otros entes con o sin personalidad jurídica, la nueva actividad económica o giro debe estar contenida en su objeto social.

Por otra parte, el plazo para efectuar este trámite es dentro de los dos meses, contados desde que se efectúe la modificación respectiva y/o actualización de la información.

Si es Facturador electrónico, y la nueva actividad económica declarada es afecta a IVA, considere que el Servicio podrá solicitarle antecedentes adicionales para su acreditación.