En términos generales no hay requisitos especiales para
cambiar de giro.
Pero en el caso de las personas jurídicas y otros entes
con o sin personalidad jurídica, la nueva actividad económica o giro debe estar
contenida en su objeto social.
Por otra parte, el plazo para efectuar este trámite es
dentro de los dos meses, contados desde que se efectúe la modificación
respectiva y/o actualización de la información.
Si es Facturador electrónico, y la nueva actividad económica declarada es afecta
a IVA, considere que el Servicio podrá solicitarle antecedentes adicionales para
su acreditación. |