Las modalidades que existen para recuperar el Crédito Fiscal IVA, mediante su
devolución en efectivo, requieren de la presentación de una solicitud ante el
Servicio de Impuestos Internos, haciendo uso de los formularios previstos para
cada una de estas peticiones administrativas o la aplicación electronica
prevista para los efectos. Los casos en que se puede realizar esta solicitud, en
general, son los siguientes:
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Pedir devolución de los remanentes de Crédito Fiscal sólo en el caso que
provengan de adquisiciones de activo fijo y bajo la condición de que el
remanente se acumule, en a lo menos, dos meses.
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En el caso de los exportadores, pedir devolución del Crédito Fiscal IVA por
internet que tenga su origen en la adquisición de bienes y servicios o
importaciones que éstos realicen, y cuyo destino sea materializar
exportaciones de bienes y servicios, o
realizar operaciones asimiladas a exportaciones por ley, bajo el régimen del
Artículo 1° ó 6° del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, o al amparo de otras leyes, sobre ventas
a zonas francas, territorio preferencial de Navarino y otras operaciones.
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En el caso de un vendedor afectado por alguna resolución de Cambio de Sujeto
del IVA, la recuperación del crédito fiscal que no ha podido obtener
mediante la aplicación en contra del débito fiscal de su giro, se hace
efectiva mediante una solicitud de devolución al SII, conforme a la forma y
plazos establecidos en cada resolución en particular.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Resolución
Exenta Nº 617, de 1999, y Circular
26 de abril del 2021.
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