Las modalidades que existen para recuperar el Crédito Fiscal IVA, mediante su devolución en efectivo, requieren de la presentación de una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos, haciendo uso de los formularios previstos para cada una de estas peticiones administrativas o la aplicación electronica prevista para los efectos. Los casos en que se puede realizar esta solicitud, en general, son los siguientes:
Pedir devolución de los remanentes de Crédito Fiscal sólo en el caso que provengan de adquisiciones de activo fijo y bajo la condición de que el remanente se acumule, en a lo menos, dos meses.
En el caso de los exportadores, pedir devolución del Crédito Fiscal IVA por internet que tenga su origen en la adquisición de bienes y servicios o importaciones que éstos realicen, y cuyo destino sea materializar exportaciones de bienes y servicios, o realizar operaciones asimiladas a exportaciones por ley, bajo el régimen del Artículo 1° ó 6° del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o al amparo de otras leyes, sobre ventas a zonas francas, territorio preferencial de Navarino y otras operaciones.
En el caso de un vendedor afectado por alguna resolución de Cambio de Sujeto del IVA, la recuperación del crédito fiscal que no ha podido obtener mediante la aplicación en contra del débito fiscal de su giro, se hace efectiva mediante una solicitud de devolución al SII, conforme a la forma y plazos establecidos en cada resolución en particular.