Los requisitos y antecedentes que deben considerarse al
solicitar anulaciones administrativas de giros y otros documentos, son los que
se indican a continuación:
·
Estar en presencia de un vicio o error manifiesto en que se haya incurrido en
giros de impuestos u otros documentos, siempre que se encuentren impagos. Deberá
entenderse por vicio o error manifiesto, aquél que aparezcan en forma clara y
patente y que diga relación con situaciones de hecho, tales como: errores de
identificación del contribuyente, de referencia a disposiciones legales y
tributarias, de copia o de cálculo, o bien duplicidad de giros u otros
documentos.
·
Para solicitar la anulación administrativa de giros y otros documentos, deberá
solicitar la aprobación o resolución al Director Regional del SII respectivo,
presentando el Formulario
2117 de Solicitudes.
Puede obtener mayor información relativa a este tema
en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación,
menú Resoluciones, específicamente en Resolución
Exenta N° 2301, de 1986. Además puede consultar en Circulares, en Circular
N° 50, de 1986, que detallan los requisitos, antecedentes y obligaciones
asociadas a este tipo de solicitud, como también en Circular
N° 51 del 2005.
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