Los requisitos y antecedentes que deben considerarse al solicitar devoluciones e
imputaciones por pagos en exceso, son los que se indican a continuación:
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Haber efectuado pagos en exceso, indebidos o pagos dobles por concepto de
impuestos, reajustes, intereses penales o sanciones y tener derecho a la
restitución de tributos que ordenen las leyes de fomento que establecen
franquicias tributarias.
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La solicitud de restitución deberá efectuarse dentro del plazo de 3 años,
contados desde la ocurrencia del acto o hecho que lo motiva. Esta solicitud
debe ser presentada al Director Regional del SII respectivo a través del Formulario
2117 de Solicitudes.
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Los antecedentes que deben acompañar la solicitud de restitución son los
comprobantes originales de pago y documentos que determinen el ingreso en
exceso o indebido de impuestos, reajustes, intereses penales o sanciones.
Los mismos antecedentes deberán portarse para obtener la devolución de
impuestos que ordenan las leyes de fomento o de franquicias tributarias. Al
mismo tiempo, deberán adjuntarse las declaraciones modificatorias de
impuestos procedentes, según lo instruido en la Circular
Nº 48, de 2004.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, en
sección Normativa y Legislación que contiene la Resolución
Exenta N° 2301, de 1986, y la Circular
N° 50, de 1986, que detallan los requisitos, antecedentes y
obligaciones asociadas a este tipo de solicitud. Además las instrucciones
contenidas en la Circular
72 del 2001.
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