Los requisitos y antecedentes que deben considerarse al solicitar exención del pago de IVA por espectáculos y reuniones pagadas son los que se indican a continuación:
Los interesados que realicen espectáculos y reuniones pagadas, y que estén contemplados en las letras c) y d), del N° 1, letra E, artículo 12, D.L. N° 825, de 1974, deberán acreditar que se trata de alguna de las instituciones favorecidas con esta franquicia. Si procede, no podrá exceder del límite de espectáculos o reuniones de beneficio por institución en cada año calendario, o bien de la duración de la temporada en su caso, de acuerdo con lo previsto en la disposición legal respectiva. Para tal trámite, deberá solicitar la aprobación o resolución del Director Regional del SII respectivo, a través de internet de ser admisible o en la unidad que corresponda a su domicilio con la presentación del Formulario 2117 de Solicitudes.
Para solicitar esta exención, deberá adjuntarse, si es procedente, los antecedentes que acrediten dicha situación.