Los requisitos y antecedentes que deben considerarse al solicitar exención del
pago de IVA por espectáculos y reuniones pagadas son los que se indican a
continuación:
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Los interesados que realicen espectáculos y reuniones pagadas, y que estén
contemplados en las letras c) y d), del N° 1, letra E, artículo 12, D.L. N°
825, de 1974, deberán acreditar que se trata de alguna de las
instituciones favorecidas con esta franquicia. Si procede, no podrá exceder
del límite de espectáculos o reuniones de beneficio por institución en cada
año calendario, o bien de la duración de la temporada en su caso, de acuerdo
con lo previsto en la disposición legal respectiva. Para tal trámite, deberá
solicitar la aprobación o resolución del Director Regional del SII
respectivo, a través de internet de ser admisible o en la unidad que
corresponda a su domicilio con la presentación del Formulario
2117 de Solicitudes.
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Para solicitar esta exención, deberá adjuntarse, si es procedente, los
antecedentes que acrediten dicha situación.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Normativa y legislación, menú
Resoluciones, específicamente en Resolución
Exenta N° 2301, de 1986. Además en Circulares, en la Circular
N° 50, de 1986, que detallan los requisitos, antecedentes y
obligaciones asociadas a este tipo de solicitud.
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