Los requisitos y antecedentes que deben considerarse al solicitar
tributación simplificada de IVA son los que se indican a continuación:
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Los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de
servicios afectos al IVA, que vendan o presten servicios al público
consumidor y cuyo monto promedio de ventas o servicios mensuales totales,
excluido el IVA, correspondiente al período de 12 meses inmediatamente
anterior al mes en que presenten la solicitud, no haya excedido de 20
Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
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Los contribuyentes con actividades de escasa significación
económica o que por cualquier causa no puedan determinar, fehacientemente,
el monto de sus operaciones, podrán, a juicio exclusivo del Director
Regional del SII respectivo, presentar su Declaración Jurada de inmediato,
sin cumplir con el requisito de completar los doce meses que señala el punto
anterior. En este caso, el SII tasará el monto de la venta promedio mensual
por el período respectivo, con el fin de asignarles la cuota fija mensual
correspondiente a su débito. Para tal efecto, deberá solicitar dicha
aprobación o resolución al Director Regional del SII, presentando para ello
el Formulario N° 2117.
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No podrán acogerse a este régimen los contribuyentes que sean
personas jurídicas, ni los que se encuentren afectos a los impuestos
especiales establecidos en el Título III del Decreto Ley N° 825, así como
también no podrán hacerlo aquellos que no cumplan los requisitos señalados.
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección
Normativa y legislación, menú Resoluciones, Resolución
Exenta N° 2301, de 198686, y en Circulares, Circular
N° 50, de 1986, que detallan los requisitos, antecedentes y obligaciones
asociadas a este tipo de solicitud.
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