PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Peticiones Administrativas y otras Solicitudes | Peticiones Administrativas | ¿Cuáles son los tipos de solicitudes que se pueden hacer? | Pago diferido de IVA

 Pregunta   ID:   001.112.1497.010  Fecha de Creación:   15/06/2004

¿Qué requisitos y antecedentes deben cumplirse para solicitar autorización para el pago diferido del Impuesto al Valor Agregado (IVA)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   20/03/2023

 Los requisitos y antecedentes que deben cumplirse para solicitar autorización para el pago diferido del IVA, son los que se indican a continuación:

  • Debe tratarse de la importación de bienes efectuada por una persona que, respecto a su giro, no sea contribuyente del IVA.

  • La importación debe ser con cobertura diferida. Para estos efectos, es necesario solicitar la aprobación o resolución al Director Regional del SII respectivo, a través de la presentación de una petición administrativa, para ello debe ingresar al sitio web del SII, en Servicios online, Peticiones Administrativas y otras solicitudes, opción Peticiones administrativas y otras solicitudes, Ingresar petición administrativa y otras solicitudes, seleccionar Peticiones Administrativas, ingresar Rut y clave tributaria.

  • Se debe acreditar que la actividad del solicitante no se encuentra afecta al IVA.

  • Presentar una copia o fotocopia autorizada por el Banco Central de Chile del documento de importación con cobertura diferida.

  • Portar el certificado del Servicio de Aduanas o del agente de Aduanas, en que se indique el valor aduanero y gravámenes aduaneros en moneda extranjera, o bien la exención arancelaria, si así correspondiese.

  • Presentar el cuadro de pagos de la importación y el certificado emitido por el banco, a través del cual se ha efectuado la operación, indicando las fechas y montos de las cuotas. Deberán incluirse, además, los intereses pactados por cada una de estas cuotas.

  • Una vez determinado el impuesto que afecta a la importación, el importador debe garantizar su pago aceptando ante notario un letra de cambio a la vista a orden del Tesorero General de la República por el IVA respectivo.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Normativa y Legislación, en resolución donde encontrara la Resolución Exenta N° 2301, de 1986/, y en Circulares donde encontrará la Circular N° 50, de 1986, que detallan los requisitos, antecedentes y obligaciones asociadas a este tipo de solicitud.

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