Sí, existe la posibilidad de una condonación de multas e intereses al realizar una declaración rectificatoria del Formulario 50 fuera de plazo.
La condonación opera en forma automática al efectuar un pago en línea; vale decir, el contribuyente sólo debe declarar a través de la Oficina Virtual del SII y automáticamente le será calculada la condonación, siempre que dicho contribuyente no tenga observación pendiente de aclaración con la Institución.
Para esos efectos usted debe ingresar al menú Impuestos Mensuales, opción Consultar y pagar giros, ingresar al Mi SII con su clave secreta, con lo cual entrará a su información tributaria que le permitirá ejecutar la aplicación Consultar y pagar giros.
La nueva Política de Condonación, que comenzó a regir a contar del 01 de octubre 2015, contiene los siguientes aspectos principales que deben tener en consideración los contribuyentes:
1.- El Servicio de Impuestos Internos, por el período comprendido entre el 01-10-2015 y el 29-02-2016, podrán otorgar una condonación de los intereses y multas que acceden a base de impuestos, de un 70% como tasa única por pago al contado de la deuda tributaria, sin considerar el canal de pago que utilice el contribuyente ni la antigüedad de la deuda.
2.- Con igual tasa de condonación del 70% se pueden beneficiar los giros de multa fija que no acceden a base de impuestos, rebaja que sólo la puede otorgar el Servicio, por el período comprendido entre el 01-10-2015 y el 29-02-2016.
3.- A contar del 01-03-2016 rige plenamente la Política de Condonación, estableciendo tasas diferenciadas según tramo de antigüedad de la deuda y el canal de pagos que utilice el contribuyente; esto es, Pago Presencial y Pago por Internet, conforme se indica:
Tramo Antigüedad Deuda |
Procedimiento de Pago Condonación Presencial |
Procedimiento de Pago Condonación Internet |
Mes 1 a mes 3 |
60% |
70% |
Mes 4 a Mes 12 |
50% |
60% |
Mes 13 a Mes 24 |
50% |
55% |
Mayor a 24 meses |
40% |
50% |
Se aplica el mismo porcentaje de condonación indicado en la tabla a los intereses penales y a los distintos tipos de multas, incluidos los giros infraccionales que no acceden al pago de un impuesto, excepto los giros regulados por la Circular N° 1, de 2004, y que sólo pueden ser condonados por el Servicio de Impuestos Internos.