¿Son reclamables las resoluciones administrativas del SII que rechazan peticiones de un contribuyente?
ID: 001.112.2151.010
Fecha de creación: 30/12/2004
Fecha de actualización: 19/06/2025
Sólo son reclamables las resoluciones administrativas comprendidas en los artículos 124° y 126° del CT, que se indican a continuación:
Art. 124°
Las que incidan en el pago de un impuesto, o bien en los elementos que sirven para determinarlo, siempre y cuando el contribuyente invoque un interés actual comprometido.
Art. 126°
Aquellas que no dan lugar a devoluciones de impuestos fundadas en pagos excesivos, como consecuencia de errores propios.
Las que impiden la restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente, a título de impuestos, reajustes, intereses y multas.
Aquellas que no permiten la restitución de tributos que ordenen las leyes de fomento o que establezcan franquicias tributarias.