Sólo son reclamables las resoluciones administrativas comprendidas en los artículos 124 y 126 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario, que se indican a continuación:
Art. 124
- Las que incidan en el pago de un impuesto, o bien en los elementos que sirven para determinarlo, siempre y cuando el contribuyente invoque un interés actual comprometido.
Art. 126
- Aquellas que no dan lugar a devoluciones de impuestos fundadas en pagos excesivos, como consecuencia de errores propios.
- Las que impiden la restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente, a título de impuestos, reajustes, intereses y multas.
- Aquellas que no permiten la restitución de tributos que ordenen las leyes de fomento o que establezcan franquicias tributarias.