No, la normativa legal vigente no fija un plazo legal para timbrar documentos tributarios, una vez que se ha dado aviso de Inicio de Actividades, ya que será el contribuyente y el tipo de actividad económica declarada ante el
SII lo que determinará el plazo en que debe realizarse el timbraje de documentos
y así cumplir con la obligación de emisión documentaria, dispuesta en el artículo 88 del
Decreto
Ley N° 830 sobre Código Tributario, y los artículos 52 al 56 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
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