En el caso de extravio del último Formulario 3230 o Declaración Jurada para el timbraje de documentos y/o libros, el contribuyente deberá solicitar ser atendido por el funcionario de la unidad de Timbraje, el que ejecutará el procedimiento previsto para dar solución a este tema, de acuerdo con lo detallado en la
Circular N° 19, de
1995.
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