Téngase presente que mediante la Resolución N°108, del año 2020 dejó sin efecto
las instrucciones relativas a vales en reemplazo de boletas y vales electrónicos
en reemplazo de la boleta de ventas y servicios a contar del 01/03/2021
Respuesta anterior
vigente hasta el 28.02.2021
Se puede presentar online en el sitio web del SII, o bien, debe presentar
un Formulario 2117 de Solicitud en la oficina del SII
correspondiente al domicilio del contribuyente, acompañando los siguientes
antecedentes:
-
Si se trata de una derogación total, deberá efectuarse la devolución de la
resolución que autorizó la(s) máquina(s), las etiquetas autoadhesivas,
proporcionadas por el SII, y de los rollos autorizados que no se hayan
utilizado.
-
En caso de derogación parcial, se deberá adjuntar una fotocopia de la
resolución de autorización y devolver las etiquetas autoadhesivas.
Una vez presentada la solicitud de derogación total, el contribuyente debe
proceder a emitir boletas de ventas y servicios, debidamente timbradas o
autorizadas, y con todos los requisitos legales y reglamentarios contemplados en
la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Decreto Ley N° 825, de 1974, y
su Reglamento respectivo.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
Normativa y Legislación, opción Circular
N° 50, de 1986. Adicionalmente puede obtener mayor información en el sitio
Web del SII, Normativa y Legislación, opción Resoluciones
específicamente en las Resoluciones 108 y 165, ambas del 2020
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