PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Peticiones Administrativas y otras Solicitudes | Peticiones Administrativas | ¿Cuáles son los tipos de solicitudes que se pueden hacer? | Condonaciones

 Pregunta   ID:   001.112.6832.004  Fecha de Creación:   30/08/2016

¿Cuáles son los requisitos para solicitar Condonación de intereses y multas, de acuerdo a la normativa vigente?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   10/08/2023

Para solicitar Condonaciones, se consideran, como criterio de general aplicación, sobre la base de los siguientes porcentajes máximos de condonación según los tramos de antigüedad de la deuda y el canal de pagos que utilice el contribuyente, que se indican a continuación:

Tramo Antigüedad Deuda

Procedimiento de Pago Condonación Presencial

Procedimiento de Pago Condonación Internet

Mes 1 a mes 3

60%

70%

Mes 4 a Mes 12

50%

60%

Mes 13 a Mes 24

50%

55%

Mayor a 24 meses

40%

50%

 El Tramo Antigüedad Deuda, se cuenta desde el mes calendario de emisión del giro, que corresponde al mes 1 y hasta el último día del mes calendario final de cada tramo y, en el caso de las deudas por impuesto territorial este tramo se cuenta desde el mes siguiente al mes de vencimiento de la cuota, que corresponde al mes 1.

Se aplica el mismo porcentaje de condonación indicado en la tabla a los intereses penales y a los distintos tipos de multas, incluidos los giros infraccionales que no acceden al pago de impuestos.

 Los porcentajes de condonación que se otorguen por cada giro pendiente de pago o cuota de contribuciones, tanto en caso de pago presencial como por Internet, implican el pago al contado de la deuda tributaria.

El contribuyente perderá la condonación asignada al tramo si la deuda no es pagada al contado, dentro del plazo de vigencia de dicho tramo, caso en el cual podrá acceder al porcentaje de condonación del tramo siguiente, que es menor.

El canal de pagos vía Internet se beneficiará con un porcentaje de condonación superior a los pagos presenciales, con un 10% adicional, salvo en el tramo de antigüedad entre el mes 13 al mes 24, en que este beneficio adicional será de un 5%.

Si el contribuyente pretende una condonación de un monto mayor a la sugerida precedentemente, deberá requerirlo fundadamente, rigiéndose la solicitud respectiva por lo dispuesto en la Resolución Ex. SII N° 80, de 05 de septiembre de 2013. Los contribuyentes deberán solicitar la condonación al Director Regional correspondiente a la jurisdicción de su domicilio o a otro Director Regional que se disponga de acuerdo con la ley; en su caso, deberán solicitar al Director de Grandes Contribuyentes o al Subdirector de Fiscalización la condonación de los recargos referidos a deudas giradas por estas Unidades.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y Legislación, menú Circulares, donde encuentra, Circular N° 50 del 2016, y Resolución N° 72 del 2016.