Para solicitar Condonaciones, se consideran, como criterio de general
aplicación, sobre la base de los siguientes porcentajes máximos de condonación
según los tramos de antigüedad de la deuda y el canal de pagos que utilice el
contribuyente, que se indican a continuación:
Tramo Antigüedad Deuda
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Procedimiento de Pago Condonación Presencial
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Procedimiento de Pago Condonación Internet
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Mes 1 a mes 3
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60%
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70%
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Mes 4 a Mes 12
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50%
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60%
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Mes 13 a Mes 24
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50%
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55%
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Mayor a 24 meses
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40%
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50%
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El Tramo Antigüedad Deuda, se cuenta desde el mes calendario de emisión del
giro, que corresponde al mes 1 y hasta el último día del mes calendario final de
cada tramo y, en el caso de las deudas por impuesto territorial este tramo se
cuenta desde el mes siguiente al mes de vencimiento de la cuota, que corresponde
al mes 1.
Se aplica el mismo porcentaje de condonación indicado en la tabla a los
intereses penales y a los distintos tipos de multas, incluidos los giros
infraccionales que no acceden al pago de impuestos.
Los porcentajes de condonación que se otorguen por cada giro pendiente de pago
o cuota de contribuciones, tanto en caso de pago presencial como por Internet,
implican el pago al contado de la deuda tributaria.
El contribuyente perderá la condonación asignada al tramo si la deuda no es
pagada al contado, dentro del plazo de vigencia de dicho tramo, caso en el cual
podrá acceder al porcentaje de condonación del tramo siguiente, que es menor.
El canal de pagos vía Internet se beneficiará con un porcentaje de condonación
superior a los pagos presenciales, con un 10% adicional, salvo en el tramo de
antigüedad entre el mes 13 al mes 24, en que este beneficio adicional será de un
5%.
Si el contribuyente pretende una condonación de un monto mayor a la sugerida
precedentemente, deberá requerirlo fundadamente, rigiéndose la solicitud
respectiva por lo dispuesto en la Resolución Ex. SII N° 80, de 05 de septiembre
de 2013. Los contribuyentes deberán solicitar la condonación al Director
Regional correspondiente a la jurisdicción de su domicilio o a otro Director
Regional que se disponga de acuerdo con la ley; en su caso, deberán solicitar al
Director de Grandes Contribuyentes o al Subdirector de Fiscalización la
condonación de los recargos referidos a deudas giradas por estas Unidades.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Normativa y Legislación, menú Circulares, donde encuentra, Circular
N° 50 del 2016, y Resolución
N° 72 del 2016.
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