PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Peticiones Administrativas y otras Solicitudes | Peticiones Administrativas | ¿Cuáles son los tipos de solicitudes que se pueden hacer? | Pago diferido de IVA

 Pregunta   ID:   001.112.7251.006  Fecha de Creación:   04/09/2018

¿Cuáles son los requisitos para que una persona discapacitada solicite el pago del IVA a que está afecta la importación de un vehículo especial, en forma diferida?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   10/08/2023

Las personas con discapacidad que requieran, por primera vez, importar los vehículos a que se refieren las letras a) del artículo 3º, del decreto N°1253, vehículos para el transporte de personas cuyo valor FOB no sea superior a US$27.500, de acuerdo a la Ley 20.422, del 2010, debe presentar en el Servicio de Impuestos Internos (SII) los siguientes antecedentes:

a. Una copia de la declaración de importación, autorizada por el Servicio Nacional de Aduanas correspondiente al vehículo importados con los beneficios a que se refiere la ley Nº20.422.

b. Una copia de la resolución emitida por el Ministerio de Hacienda que autorizó la importación del vehículo de conformidad con los beneficios contemplados en la ley Nº 20.422.

c. Una fotocopia simple de su cédula de identidad.

d. En caso que las personas con discapacidad actúen representadas por sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales, éstos deberán acompañar, además, fotocopia simple de su respectiva cédula de identidad y copia autorizada, con vigencia no superior a treinta días, de la sentencia judicial, con certificado de ejecutoria o del instrumento público en el que conste su personería, según corresponda.

e. Una copia simple de la escritura pública u otro documento que acredite fehacientemente la existencia del crédito y su otorgamiento, en el evento que haya solicitado financiamiento otorgado por instituciones bancarias, financieras o de empresas que se dediquen habitualmente a financiar importaciones, para los fines de efectuar la importación, cuyo IVA solicita pagar en cuotas, así como un cuadro de pagos certificado por la respectiva institución bancaria, financiera o empresa que se lo concede, con indicación de las fechas y los montos de las cuotas, incluyendo intereses pactados para cada cuota.

Con los antecedentes señalados anteriormente, el Servicio de Impuestos Internos calculará el IVA a pagar en forma diferida, conforme a las instrucciones contenidas en la normativa vigente.

Una vez realizado el cálculo del impuesto a pagar en forma diferida, conforme normativa tributaria vigente, el contribuyente solicitante de ese beneficio, deberá suscribir y entregar como garantía, para su pago en el número de cuotas y plazos autorizados por el SII, uno de los siguientes documentos:

• Pagaré o letras de cambio a la vista aceptado ante Notario, o bien, boletas de garantía, pólizas de seguro, prendas, debiendo indicar como beneficiario a la Tesorería General de la República por el total del IVA diferido, para su pago en el número de cuotas autorizadas, según alguna de las siguientes situaciones:

a.             Tratándose de importaciones realizadas con créditos internos, otorgados por instituciones financieras o por empresas que se dediquen habitualmente a financiar importaciones, el número de cuotas no podrá exceder al plazo fijado para el pago total del crédito, distribuidas en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales. Para este beneficio el importador deberá acreditar la existencia del crédito, y no podrá ser superior a 36 meses.

 

b.             En las importaciones, respecto de las cuales no se haya otorgado crédito, se podrá conceder hasta un máximo de doce meses, distribuidos en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales.

(En concordancia con lo indicado en el Art. 16 del reglamento y el procedimiento que le fija al Servicio de Impuestos Internos)

Dicha presentación de solicitud de beneficio, por regla general debe hacerla en forma presencial, haciendo uso del Formulario 2117, llenándolo conforme las instrucciones contenidas en éste.

Puede obtenerse mayor información tributaria relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Jurisprudencia y Tribunales, sub menú Jurisprudencia Administrativa, opción Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, Ord. Nº 1416, de 20-08-2010)