Las personas con discapacidad que requieran, por primera vez, importar los
vehículos a que se refieren las letras a) del artículo 3º, del decreto N°1253,
vehículos para el transporte de personas cuyo valor FOB no sea superior a
US$27.500, de acuerdo a la Ley 20.422, del 2010, debe presentar en el Servicio
de Impuestos Internos (SII) los siguientes antecedentes:
a. Una copia de la declaración de importación, autorizada por el Servicio
Nacional de Aduanas correspondiente al vehículo importados con los beneficios a
que se refiere la ley Nº20.422.
b. Una copia de la resolución emitida por el Ministerio de Hacienda que autorizó
la importación del vehículo de conformidad con los beneficios contemplados en la
ley Nº 20.422.
c. Una fotocopia simple de su cédula de identidad.
d. En caso que las personas con discapacidad actúen representadas por sus
guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales, éstos deberán
acompañar, además, fotocopia simple de su respectiva cédula de identidad y copia
autorizada, con vigencia no superior a treinta días, de la sentencia judicial,
con certificado de ejecutoria o del instrumento público en el que conste su
personería, según corresponda.
e. Una copia simple de la escritura pública u otro documento que acredite
fehacientemente la existencia del crédito y su otorgamiento, en el evento que
haya solicitado financiamiento otorgado por instituciones bancarias, financieras
o de empresas que se dediquen habitualmente a financiar importaciones, para los
fines de efectuar la importación, cuyo IVA solicita pagar en cuotas, así como un
cuadro de pagos certificado por la respectiva institución bancaria, financiera o
empresa que se lo concede, con indicación de las fechas y los montos de las
cuotas, incluyendo intereses pactados para cada cuota.
Con los antecedentes señalados anteriormente, el Servicio de Impuestos Internos
calculará el IVA a pagar en forma diferida, conforme a las instrucciones
contenidas en la normativa vigente.
Una vez realizado el cálculo del impuesto a pagar en forma diferida, conforme
normativa tributaria vigente, el contribuyente solicitante de ese beneficio,
deberá suscribir y entregar como garantía, para su pago en el número de cuotas y
plazos autorizados por el SII, uno de los siguientes documentos:
• Pagaré o letras de cambio a la vista aceptado ante Notario, o bien, boletas de
garantía, pólizas de seguro, prendas, debiendo indicar como beneficiario a la
Tesorería General de la República por el total del IVA diferido, para su pago en
el número de cuotas autorizadas, según alguna de las siguientes situaciones:
a. Tratándose de importaciones realizadas con créditos internos,
otorgados por instituciones financieras o por empresas que se dediquen
habitualmente a financiar importaciones, el número de cuotas no podrá exceder al
plazo fijado para el pago total del crédito, distribuidas en cuotas mensuales,
trimestrales o semestrales. Para este beneficio el importador deberá acreditar
la existencia del crédito, y no podrá ser superior a 36 meses.
b. En las importaciones, respecto de las cuales no se haya otorgado
crédito, se podrá conceder hasta un máximo de doce meses, distribuidos en cuotas
mensuales, trimestrales o semestrales.
(En concordancia con lo indicado en el Art. 16 del reglamento y el procedimiento
que le fija al Servicio de Impuestos Internos)
Dicha presentación de solicitud de beneficio, por regla general debe hacerla en
forma presencial, haciendo uso del Formulario 2117, llenándolo conforme las
instrucciones contenidas en éste.
Puede obtenerse mayor información tributaria relativa a este tema en el sitio
web del SII, sección Normativa y legislación, menú Jurisprudencia y Tribunales,
sub menú Jurisprudencia Administrativa, opción Ley de Impuesto a las Ventas y
Servicios, Ord.
Nº 1416, de 20-08-2010)
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