¿En qué consiste la condonación excepcional de intereses y sanciones pecunarias del artículo 97 N° 1, inciso 1, N° 2 y N° 11 del Código Tributario, incluidas las cuotas de contribuciones a los bienes raíces y en los mismos términos, los giros infraccionales que no accedan al pago de impuesto?
Cabe señalar que a esta fecha dicho beneficio tributario se encuentra extinguido, no estando ya disponible en la sección Servicios online, menú Infracciones, Pago de giros y Condonaciones.
El porcentaje de condonación que se aplique por cada giro pendiente de pago o cuota de contribuciones, tanto en caso de pago presencial como por Internet, implican el pago al contado de la deuda tributaria respectiva. La condonación se concederá bajo la condición que el pago de la deuda subsistente se efectúe hasta el 31 de diciembre de 2019. De esta forma, si el pago de la deuda no se realiza dentro del plazo indicado, se perderá la condonación.