¿En qué consiste la condonación excepcional de intereses y sanciones pecunarias del artículo 97 N° 1, inciso 1, N° 2 y N° 11 del Código Tributario, incluidas las cuotas de contribuciones a los bienes raíces y en los mismos términos, los giros infraccionales que no accedan al pago de impuesto?
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Cabe señalar que a esta fecha dicho beneficio tributario se encuentra extinguido, no estando ya disponible en la sección Servicios online,
menú
Infracciones, Pago
de giros y Condonaciones.
Respuesta anterior:
Los contribuyentes
que no se encuentren en alguna de las situaciones particulares de exclusión de
condonación que establece el Título IV de la
Circular N° 50, de 2016, publicada en el sitio web del SII, podrán acceder a
una condonación excepcional de un 85% sobre los intereses moratorios y sanciones
pecuniarias establecidas en el artículo 97 N° 1 inciso 1°, N° 2 y N° 11,
contemplados en todos los giros pendientes de pago que haya emitido este
Servicio de Impuestos Internos, con fecha anterior y hasta el 31 de julio de
2019, incluidas las cuotas de contribuciones de bienes raíces y los giros
infraccionales emitidos hasta la fecha indicada, que no acceden al pago de
impuestos.
La condonación tendrá
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
El porcentaje de
condonación que se aplique por cada giro pendiente de pago o cuota de
contribuciones, tanto en caso de pago presencial como por Internet, implican el
pago al contado de la deuda tributaria respectiva. La condonación se concederá
bajo la condición que el pago de la deuda subsistente se efectúe hasta el 31 de
diciembre de 2019. De esta forma, si el pago de la deuda no se realiza dentro
del plazo indicado, se perderá la condonación.
Puede obtener mayor información relativa a este tema
en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, Resoluciones, opción
Resolución N° 112 de 2019.
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