No, los plazos fijados para el pago de los impuestos por Internet son plazos legales y no son prorrogables. Sin embargo, se recuerda que el inciso segundo del artículo 36 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario faculta al Presidente de la República para fijar y modificar las fechas de declaración y pago de los diversos impuestos.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 36 citado anteriormente, sobre prórroga cuando el plazo de declaración y pago de un impuesto venza en día feriado, en día sábado o el día 31 de diciembre, caso en el cual se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
Por otra parte se precisa que el inciso quinto del artículo citado, dispone que el Director Nacional podrá ampliar el plazo de presentación de aquellas declaraciones que se realicen por sistemas tecnológicos y que no importen el pago de un impuesto, respetando el plazo de los contribuyentes con derecho a devolución de impuestos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), opción Ayudas.