Los contribuyentes deben pagar los impuestos en moneda nacional para todos los efectos tributarios, salvo aquellos que se encuentren autorizados para llevar su contabilidad en moneda extranjera, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Artículo 18 del Código Tributario, u obligados a llevar su contabilidad en dicha moneda por otra disposición legal, los cuales podrán efectuar los pagos correspondientes, incluidos los impuestos de retención que deban enterar en arcas fiscales, en la misma moneda en la que esté expresada su contabilidad.
Por ende, si opta por el pago de los impuestos en moneda nacional, para su determinación y pago deberá considerar el tipo de cambio observado y vigente a la fecha de la determinación del impuesto, el cual puede ser mensual o anual, según la publicación efectuada por el Banco Central de Chile.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario, Artículos 18 y 19.