¿Es obligatorio realizar inventarios de existencia cada fin de mes?

ID: 001.430.1563.010
Fecha de creación: 12/07/2004
Fecha de actualización: 06/02/2025

No es obligatorio realizar inventarios de existencia cada fin de mes, pues como regla general, éstos deben ser determinados al 31 de diciembre de cada año. Lo anterior, no impide que exista una fiscalización por parte del SII, en cualquier momento, de inventarios con las existencias reales.

Lo expuesto anteriormente no impide, en todo caso, el cumplimiento de la normativa existente relacionada con la obligación que tienen algunos contribuyentes de llevar Libro de Existencias, así como de la obligación de llevar Libros Auxiliares de similar tipo y que se impone a determinados sectores de la economía.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación.

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