Los Delitos Tributarios están contemplados en el Código Tributario Decreto Ley N° 830 . A modo de ejemplo sus Artículos 30°, 97° y 100° disponen sanciones penales para las conductas que conllevan una infracción.
Se recuerda que para que se configure un Delito Tributario, una persona deberá incurrir concretamente en algunas de las conductas que tienen sanción penal, de acuerdo al Código Tributario señalado.