Es fijar el sentido y el alcance de la Ley tributaria efectuadas por el Director Nacional o los Directores Regionales del SII, de acuerdo a las facultades que les entrega el Código Tributario y la Ley Orgánica del SII.
La interpretación administrativa efectuada por el Director es obligatoria para los funcionarios. Por su parte, los contribuyentes pueden acogerse a estas interpretaciones, en tal caso, si con posterioridad el SII modifica o cambia la interpretación no podrá efectuar cobros con efecto retroactivo.
Los documentos a través de los cuales se efectúan interpretaciones administrativas por parte del SII son las Circulares, Resoluciones y Oficios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación y en los Artículos 6 y 26 del Código Tributario.