¿En qué casos el SII está autorizado u obligado a dar información de los contribuyentes de sus declaraciones de impuestos a terceros?

ID: 001.430.3812.006
Fecha de creación: 11/01/2006
Fecha de actualización: 23/01/2025

La norma básica sobre la materia dispone que el Director y los funcionarios del SII no podrán divulgar de ninguna forma, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualquier dato relativo, que figure en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por personas ajenas al SII, excepto en lo que se requiera para dar cumplimiento al Código Tributario u otras normas legales.

Lo señalado en el párrafo anterior no impide la revisión o el otorgamiento de esta información cuando sea solicitada por jueces, en el caso de ser necesaria para la prosecución de los juicios sobre impuesto y sobre pensiones de alimentos, ni la revisión o solicitud por parte los fiscales del Ministerio Público cuando se investiguen hechos constitutivos de delito, ni a la publicación de datos estadísticos en forma que no puedan identificarse los informes, declaraciones o partidas respecto de cada contribuyente en particular.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Menú Normativa y Legislación, opción Código Tributario, específicamente en el Artículo 35.

Normativa Relacionada