Sí. De acuerdo a lo establecido en la Ley las deudas por pensión alimenticia
decretadas judicialmente, podrán ser descontadas por la Tesorería General de la
República (TGR), una vez que haya sido notificada de la resolución que ordena la
retención o el embargo. La TGR está facultada para retener hasta un 75% del
Préstamo otorgado.
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