Si una Declaración de Renta fue observada y el contribuyente afectado no ha recibido la correspondiente carta de notificación para concurrir a la oficina del SII y proceder a aclarar su situación tributaria, cuenta con las siguientes alternativas para solucionar el carácter de "observada" de su declaración:
- Corregir o rectificar la declaración por Internet a través de la Oficina
Virtual del SII en Internet, si es procedente, y sin esperar la carta de notificación.
- Esperar a recibir la carta de notificación y acudir a la
oficina
del SII en la fecha y hora indicada en dicho documento.
- Acudir a la oficina del SII sin carta de notificación, pero sólo en la fecha de atención correspondiente a contribuyentes
rezagados.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
sección Servcios online,
Declaración de renta. |