Pueden emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por Internet los contribuyentes
de la segunda categoría de la Ley de la Renta que cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber dado aviso de Inicio de Actividades de segunda categoría ante el
SII.
- Realizar actividades gravadas por el art. 42, N° 2, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
- No registrar anotaciones negativas en el sistema del SII que restrinjan el timbraje de boletas de honorarios.
- Contar con una Clave Secreta que permita acceder a las aplicaciones dispuestas
para los contribuyentes en la Oficina Virtual del SII.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativ y Legislación, opción Resolución
Exenta N° 83, de 2004. |