PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta

 Pregunta   ID:   001.002.0607.004  Fecha de Creación:   24/10/2003

¿Quiénes pueden emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por Internet?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   29/03/2018

Pueden emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por Internet los contribuyentes de la segunda categoría de la Ley de la Renta que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber dado aviso de Inicio de Actividades de segunda categoría ante el SII.
  • Realizar actividades gravadas por el art. 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • No registrar anotaciones negativas en el sistema del SII que restrinjan el timbraje de boletas de honorarios.
  • Contar con una Clave Secreta que permita acceder a las aplicaciones dispuestas para los contribuyentes en la Oficina Virtual del SII.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativ y Legislación, opción Resolución Exenta N° 83, de 2004.