Sí, el monto que debe declararse en la línea 16 (Pérdida en operaciones provenientes, entre otros, de intereses, rescate de fondos mutuos) no debe exceder a la suma de los montos declarados en las líneas 2, 8, 9 y 10 incluído el incremento por impuesto de primera categoría declarado en el código (159) de la línea 14 que corresponda.
Si no se han declarado rentas en las líneas 2, 8, 9 y 10 no deberá anotarse ninguna cantidad en la línea 16.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción
Ayudas
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