Tienen derecho a la franquicia por gastos de capacitación (Sence) todos los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta que tributen en base a renta efectiva o presunta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de operaciones de depósitos de ahorro, dividendos, intereses, entre otros, y que se enumeran en las letras c) y d) del Nº 2 del artículo 20 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este
tema en
el siguiente link: Beneficios Tributarios por Capacitación.
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